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Calculadora ITP Vehículos 2026

Coches, motos, quads y embarcaciones. Aplica la tabla de depreciación oficial del Anexo IV BOE 2026, cuotas fijas autonómicas y la reducción del 70% para taxi, autoescuela y alquiler.

Uso especial (reducción 70%)
9.000 €
Valor fiscal (depreciado)
4 %
Tipo / base aplicada
360 €
ITP a pagar
Madrid aplica tipo general 4%. Valor venal depreciado según Anexo IV BOE 2026 y aplicación del tipo autonómico.
Etiqueta DGT estimada: Verde C (matriculación 2006+)

Cálculo orientativo. La base oficial es el valor de las tablas de precios medios publicadas anualmente en el BOE (Orden HFP del año en curso). Confirma siempre con tu gestoría antes de presentar el modelo 620/621.

Cómo funciona

Método de cálculo paso a paso

  1. Valor venal de partida: precio medio del modelo cuando era nuevo, publicado en el BOE (Orden HFP anual).
  2. Depreciación Anexo IV BOE 2026: se aplica un coeficiente porcentual según los años de antigüedad. Hasta 1 año retiene el 100%, 2 años el 84%, 5 años el 47%, 10 años el 19%, y a partir de 12 años el valor mínimo (10%).
  3. Tipo autonómico o cuota fija: 12 comunidades aplican un porcentaje fijo (entre 4% y 8%). En C. Valenciana, Aragón, Cantabria, Canarias, Galicia y Murcia se aplican cuotas fijas según la cilindrada para motos y turismos pequeños.
  4. Reducción 70% por uso especial: si el vehículo se destina a taxi, autoescuela o alquiler con/sin conductor, la base imponible se reduce un 70% (acreditando licencia o autorización).
  5. Liquidación: modelo 620/621 ante la Hacienda autonómica en 30 días hábiles desde la firma del contrato.
Preguntas frecuentes

FAQ ITP Vehículos 2026

¿Qué pasa si la compraventa es por debajo del valor venal del BOE?
Hacienda autonómica calcula el ITP sobre el valor venal oficial, no sobre el precio escriturado. Si compras por debajo, te liquidarán la diferencia. Si el vehículo tiene defectos justificables (peritaje), puedes solicitar reducción mediante el modelo correspondiente.
¿Cuándo tengo que pagar el ITP y dónde?
Tienes 30 días hábiles desde la firma del contrato. Se presenta el modelo 620 (vehículos) o 621 (embarcaciones) en la Hacienda autonómica del comprador. La DGT no hace el cambio de titularidad sin la carta de pago del ITP.
¿Las motos pagan el mismo ITP que un coche?
No siempre. En C. Valenciana, Aragón, Cantabria, Canarias, Galicia y Murcia hay cuotas fijas reducidas para motos de cilindrada baja (≤125 cc, 125-250 cc, etc.). En el resto de comunidades se aplica el tipo general (4% al 8%) sobre el valor venal depreciado.
¿La reducción del 70% para taxi y autoescuela es automática?
No. Hay que acreditar el uso profesional con la licencia municipal del taxi, la autorización de centro de formación de conductores o la autorización VTC/rent-a-car. Si se vende el vehículo antes de 5 años de uso profesional, Hacienda puede revocar la reducción.
¿Las embarcaciones tienen depreciación distinta?
Sí. Las embarcaciones tienen una tabla de depreciación específica que arranca en el 100% el primer año y baja más despacio que los turismos. Además, el modelo de liquidación es el 621 (no el 620) y la base de cálculo incluye accesorios como motores fuera borda registrados de forma independiente.
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